Reglamento

INSTITUTO DE PSICOANALISIS

TITULO PRIMERO

Artículos Generales

Artículo 1

El Instituto de Psicoanálisis, es un organismo dependiente de la Asociación Psicoanalítica Chilena, destinado a la enseñanza e investigación del psicoanálisis y a la formación de psicoanalistas.

Artículo 2

La Asociación Psicoanalítica Chilena define las características del psicoanálisis y de los psicoanalistas en el contexto de lo que la comunidad psicoanalítica internacional opina y las políticas para su desarrollo.
El Instituto debe adecuar sus programas docentes y sus actividades según el requerimiento de la Asociación, para cumplir con los objetivos de ésta.

Artículo 3

El Instituto estimulará la participación de la mayor cantidad de miembros de la Asociación en sus labores y permitirá que tengan acceso a toda información posible, a ingresar a él, y a opinar sobre sus actividades.

Artículo 4 (*16, 18)

El Instituto está integrado por los analistas en formación (que son sus alumnos) y por los miembros de la Asociación con funciones de docencia y tareas formativas, que incluyen:
a) Selección de analistas en formación.
b) Cursos y seminarios teóricos.
c) Supervisión de análisis realizados por analistas en formación, profesor de Seminarios Clínicos y Análisis de formación o Análisis didáctico.

Artículo 5 (*16)

Los analistas encargados de las funciones docentes y formativas del Instituto, constituirán en cada actividad comités pertinentes, dirigidas por un coordinador y un secretario. Los miembros de la Asociación que formen estos Comités deberán tener antecedentes relevantes de integridad moral y capacidad para resguardar la confidencialidad de modo de cumplir con las demandas específicas de la formación psicoanalítica. Los miembros de los diferentes Comités deberán asistir por lo menos al 50% de sus respectivas reuniones anuales para mantener su calidad de tal.
Habrá los siguientes comités:
a) Comité de Selección de Analistas en Formación.
b) Comité de Enseñanza Teórica.
c) Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.
d) Comité de Análisis de Niños y Adolescentes.

 

TITULO SEGUNDO

Consejo Directivo del Instituto

Artículo 6 (*19)

La organización y dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por:
a) El Presidente, y el Vicepresidente de la Asociación Psicoanalítica Chilena; a éste último le corresponden las funciones de coordinación del Instituto con la Asociación y actuará de Secretario del Instituto.
b) El Director del Instituto, él que será elegido cada dos años por la Junta General Ordinaria de la Asociación de entre sus miembros titulares y que podrá ser reelegido.
c) Cuatro Coordinadores que serán elegidos cada dos años por la Junta General Ordinaria de entre los miembros Titulares y/o Asociados de la Asociación que integran los Comités del Instituto.
d) Los requisitos para ser Director del Instituto son:
– Pertenecer al Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico y a algún otro de los Comités del Instituto.

Artículo 7 (*19)

Las funciones del Consejo Directivo son:

a) Elaborar e implementar las políticas del Instituto de acuerdo a las de la Asociación.
b) Ratificar a los secretarios de los distintos Comités de analistas, con funciones docentes a proposición de esos Comités y de sus Coordinadores electos en la Junta General Ordinaria.
c) Decidir acerca del nombramiento de nuevos miembros de los diferentes Comités.
d) Decidir acerca de aceptación o rechazo de solicitudes de ingreso a la calidad de analista en formación, previo estudio y recomendación del Comité correspondiente.
e) Aprobar o rechazar los planes de estudios propuestos por los Coordinadores y Secretarios de los Comités pertinentes y presentados por el Director del Instituto.
f) Recibir y estudiar proposiciones de los Coordinadores y Secretarios de estos Comités para pormenorizar, ampliar, modificar, este Reglamento interno.
g) Solicitar al Directorio de la Asociación la citación a Junta para modificar el Reglamento, cuando sea necesario.
h) Decidir acerca de proposiciones de los Coordinadores y Secretarios de los Comités para renovar o suspender la función a los analistas con funciones docentes y formativas.
i) Decidir acerca de proposiciones de Coordinadores y Secretarios de Comités correspondientes acerca de suspender a analistas en formación.
j) Encargar a los distintos Coordinadores y Secretarios de los Comités actividades especificas que estén acorde con la política de la Asociación y del Instituto.
k) Invitar al representante de los analistas en formación, cuando lo crea conveniente, a sus sesiones.

Artículo 8 (*1)

Serán funciones del Director del Instituto:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, contando con doble voto en caso de votación empatada.
b) Hacer cumplir el Reglamento interno y ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
c) Coordinar las tareas de las distintas Comisiones y participar en sus deliberaciones cuando lo crea conveniente.
d) Representar al Instituto en los actos académicos y oficiales de la Institución tanto a nivel nacional como extranjero.
e) Elaborar junto con el secretario el Informe Anual de las actividades del Instituto para ser presentado en la Junta General Ordinaria.
f) Promover la investigación en la docencia.
g) Llevar un registro curricular de cada uno de los analistas en formación. Este registro será destruido una vez que el candidato sea aceptado como Miembro Asociado de la Asociación Psicoanalítica Chilena.

Artículo 9 (*19)

Serán funciones del Vicepresidente de la APCh (que actúa como Secretario y Ministro de Fe del Instituto):
a) Colaborar con el Director y reemplazarlo en caso de ausencia tanto en funciones nacionales como extranjera.
b) Llevar un libro de Actas con las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
c) Asistir y participar en los distintos Comités cuando lo crea conveniente.
d) Elaborar junto con el Director el informe anual de las actividades del Instituto para ser presentado en la Junta General Ordinaria de la Asociación Psicoanalítica Chilena.

 

TITULO TERCERO
COMITES DEL INSTITUTO
Comité de Selección de Analistas en Formación

Artículo 10 (*2) (*19)

El coordinador y el secretario del Comité de Selección de Analistas en Formación tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de las personas que desean ingresar al Instituto en calidad de alumnos.
Designar a analistas de este Comité, para que entrevisten al solicitante.
Decidir junto a los entrevistadores, la recomendación de su aceptación o rechazo al Consejo Directivo. La recomendación se fundamentará escuetamente. A solicitud del Consejo podrá ampliarse.
Elaborar pautas y requisitos de selección de analistas en formación para recomendar al Consejo Directivo.
b) Recibir solicitudes de los miembros para integrar al Comité de analistas con función de selección. Proponer también la suspensión de la función.
Designar analistas del mismo grupo para que examinen los antecedentes del solicitante.
Junto a los analistas designados, emitirán un informe, al respecto, al Consejo Directivo.
Elaborar pautas de requisitos para obtener la función docente de selección de analistas en formación para recomendar al Consejo Directivo.
c) Estudiar e investigar sobre selección de analistas en formación: indicaciones, contraindicaciones, instrumentos de estudio, etc.
d) El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
e) A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos para Coordinador del Comité a ser propuestos a la Asamblea.
f) El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

Comité de Enseñanza Teórica

Artículo 11 (*3) (*19)

El Coordinador y el Secretario del Comité tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir solicitudes de los miembros para integrar el grupo de analistas que constituyen el Comité.
Designar analistas del mismo grupo para que examinen los antecedentes del solicitante.
Junto a los analistas designados, emitirán un informe al respecto al Consejo Directivo.
b) Estudiar y proponer al Consejo Directivo los planes de estudios, con los profesores encargados respectivos, en lo que se refiere a cursos y seminarios para los analistas en formación.
c) Responsabilizarse de la ejecución de los planes de estudio.
d) Revisar permanentemente los programas, estudiar los de otros Institutos, investigar y proponer modificaciones al Consejo Directivo.
e) Elaborar pautas de requisitos para ser profesor de cursos o seminarios y proponerlos al Consejo Directivo.
f) Proponer al Consejo Directivo la suspensión o remoción de analistas en formación, si así se desprende de las evaluaciones que se harán conjuntamente y en coordinación con el Comité de supervisiones, seminarios clínicos y análisis didáctico.
g) Proponer al Consejo Directivo suspensión o remoción de profesores de esta función.
h) Proponer al Consejo Directivo, anualmente la nómina de profesores con la renovación o suspensión correspondiente. Esta nómina debe ser entregada antes del 30 de Octubre.
i) Proponer al Consejo Pautas pormenorizadas de evaluación de las tareas y personas involucradas en esta función.
j) El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
k) A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos a Coordinador del Comité para ser propuesto a la Asamblea.
l) El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico

Artículo12 (*4) (*19)

El coordinador y el secretario del Comité de supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir solicitudes para integrar el Comité de analistas con función de supervisión, profesor de seminarios clínicos y análisis didáctico.
Designar analistas de este grupo para que examinen los antecedentes del solicitante.
Junto a los analistas designados, emitirán un informe, al respecto al Consejo Directivo.
b) Estudiar y proponer al Consejo Directivo, seminarios clínicos junto con los profesores encargados en los planes de estudios.
c) Responsabilizarse de las supervisiones de los analistas en formación, y seminarios clínicos.
d) Llevar un registro de las supervisiones individuales, con los informes correspondientes, tanto del supervisor como del supervisado.
e) Revisar permanentemente las normas de la supervisión, sus modalidades, la forma en que se hace en otros Institutos y proponer las modificaciones pertinentes al Consejo Directivo.
f) Investigar permanentemente las características del análisis didáctico y proponer modificaciones a las pautas vigentes con respecto a esta función, al Consejo Directivo, cuando lo estime necesario.
g) Deberá estudiar y revisar los requisitos actuales para ser analista con esta función y proponer las modificaciones al Consejo Directivo, cuando lo estime necesario.
h) Estudiar los problemas que se susciten en el desarrollo de las supervisiones y análisis didácticos de los analistas en formación y recomendar soluciones al Consejo Directivo.
i) Proponer al Consejo Directivo, la suspensión o remoción de analistas en formación, si así se desprende de las evaluaciones que se harán conjuntamente con el Comité de Enseñanza Teórica.
j) Proponer al Consejo Directivo, la suspensión o remoción de analistas con las funciones de supervisión de analistas en formación, conductor de seminarios clínicos y análisis didáctico.
k) Proponer al Consejo Directivo, anualmente la nómina de supervisores y conductores de seminarios clínicos, con la renovación o suspensión correspondiente. Si el supervisor no ejerce su función durante 3 años seguidos en que haya programas de estudios efectuándose, esta función será suspendida hasta que nuevamente opte a obtenerla y sea aceptado.
l) Recibir la información de iniciación y finalización de las supervisiones individuales y del análisis didáctico por parte de los analistas ejerciendo la función pertinente.
m) Proponer al Consejo, pautas pormenorizadas de evaluación de las tareas y personas involucradas en esta función.
n) Conocer y discutir los problemas contingentes que atenten al cumplimiento de los objetivos del análisis didáctico y los casos no contemplados en este Reglamento. Proponer las soluciones correspondientes al Consejo Directivo.
ñ) El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
o) A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos a Coordinador del Comité para ser propuesto a la Asamblea.
p) El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

Comité de Análisis de Niños y Adolescentes

Artículo 13 (*18) (*19)

El coordinador y el secretario del Comité de Análisis de Niños y Adolescentes tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de las personas que quieran hacer la Formación de Niños y Adolescentes.
Realizar las entrevistas a los postulantes.
Emitir un informe para su aprobación al Consejo Directivo.
b) Recibir y evaluar las solicitudes de las personas que deseen ser profesores o supervisores de este Comité.
Emitir un informe para su aprobación al Consejo Directivo.
c) Estudiar y proponer al Consejo Directivo los planes de estudio de esta especialidad.
d) Responsabilizarse de la ejecución de los planes de estudio.
Revisar permanentemente los programas.
e) Proponer al Consejo Directivo la suspensión o remoción de analistas en formación en caso necesario.
f) Proponer al Consejo Directivo la suspensión o remoción de profesores de este Comité si fuera procedente.
g) Revisar y proponer pautas de evaluación tanto para las tareas como para las personas involucradas en esta función.
h) El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
i) A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos a Coordinador del Comité para ser propuesto a la Asamblea.
j) El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

 

TITULO CUARTO
Analistas en Formación y Análisis Didáctico

Artículo14 (*5 y 6) y (*18) (+)

Podrán solicitar el ingreso al Instituto aquellas personas que tengan título de Médico Cirujano o Psicólogo, validos en Chile.

Artículo 15 (*5)

Los interesados en ingresar al Instituto, como alumnos, deberán presentar una solicitud de admisión dirigida al Director del Instituto adjuntando un curriculum y certificado de título de su Universidad que lo acredite en su profesión. Agregará nombres de personas que pueden dar referencias. El Director del Instituto enviará, la solicitud al Comité de selección de analistas en formación, para su estudio.

Artículo 16 (* 18)

Podrán ser alumnos Regulares del Programa de Formación de Analistas de Niños y Adolescentes:

a) Analistas de adultos asociados o titulares, afiliados a la APCH.
b) Analistas de otros Institutos de la Asociación Psicoanalítica Internacional que hayan sido admitidos en la Asociación o en el Instituto de la APCH.
c) Egresados del Instituto de Psicoanálisis de la APCH.

Artículo 17 (*18)

Podrán ser alumnos libres de este Programa los miembros de la APCH que lo soliciten. Tales alumnos podrán tomar algunos módulos específicos, que les interesen. Tal participación no los facultará para ser analistas de niños y adolescentes.

Artículo18 (*6) y (*21)

Las solicitudes de admisión se recibirán desde el mes de Marzo a Diciembre inclusive. Sin embargo, para acceder a la promoción del año en curso se deberá postular hasta fines de mayo.

Artículo19

El Coordinador y Secretario del Comité de Selección de analistas en formación se encargarán de la evaluación de los aspirantes, para lo cual designará analistas con la función didáctica correspondiente. Se evaluará al solicitante desde el punto de vista psiquiátrico, psicológico y analítico.

Artículo 20 (*16)

Los resultados de la evaluación permitirán recomendar al Consejo Directivo:
a.- Solicitud aprobada. Recomienda la aceptación y el inicio de la formación.
b.- Solicitud no aprobada. Recomienda la no aceptación, ya que se trata de postulantes que no cumplen y muy difícilmente cumplirán en un mediano plazo los requisitos para ser aceptados.
c.- Solicitud postergada. Recomienda la no aceptación, pero se trata de postulantes que dadas algunas consideraciones, en un mediano plazo pudiesen reunir las condiciones.

Artículo 21 (*16) (*17) y (*23)

Los analistas en formación no médicos, o médicos no psiquiatras, deberán haber realizado antes de su ingreso al segundo semestre de los cursos teóricos una práctica psiquiátrica de 12 meses con un mínimo de 15 horas de asistencia semanal en un servicio psiquiátrico que tenga la acreditación del Instituto. En esta práctica no podrá considerarse la correspondiente a aquella que se haya tenido en el pre-grado de la carrera. El analista en formación dedicará seis meses a la práctica en cuadros psicóticos, limítrofes, y psico-orgánicos, hospitalizados y ambulatorios y seis meses a los cuadros neuróticos y psicosomáticos. Tendrá un tutor responsable quien emitirá un informe final de la práctica. El Consejo Directivo podrá disminuir el tiempo de esta práctica considerando la experiencia previa del analista en formación en servicios clínicos, acreditados o no, si él lo solicita. Los analistas en formación con experiencia clínica relevante en servicios no acreditados por el Instituto tendrán derecho a solicitar al Consejo Directivo, un examen teórico práctico, a fin de ser eximido del requisito de la práctica en caso de ser aprobado.

Artículo 22 (*21)

Los psicoanálisis iniciados por analistas en formación, deben tener indicación de análisis aprobado por el supervisor.

Artículo 23 (*16)

El análisis didáctico tendrá un arancel que servirá de referencia y que será fijado por el Consejo Directivo del Instituto.

Artículo 24 (*16) (*21) y (*23)

El análisis didáctico debe haberse iniciado previo a la entrada al primer semestre de la formación y como tal, termina después de la aprobación de la primera supervisión. No obstante, la continuación del análisis personal es una decisión que compete al analista con su analizado y no esta mediado por la Institución.

Artículo 25

El análisis didáctico se puede interrumpir o suspender por:
a) Decisión del analista por razones de fuerza mayor. En este caso el analizado tendrá un año de plazo para reanudar el análisis didáctico con el mismo u otro analista.
b) Decisión del analista en formación, por razones de fuerza mayor. El analizado tendrá que solicitar la autorización del Consejo Directivo, para la aceptación o rechazo de esta suspensión. El Consejo Directivo solicitará los antecedentes al Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.
c) Decisión del analista didacta de suspender el análisis del candidato. El Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico recomendarán al Consejo Directivo el procedimiento a seguir, si esta situación suscita un conflicto.
d) Decisión del analista en formación de cambiar de analista. El Consejo Directivo recibirá la solicitud y decidirá el procedimiento a seguir, previa recomendación del Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.
e) Decisión compartida del analista y del analista en formación. En este caso el analizado tendrá un plazo de un año para reanudar el análisis didáctico con otro analista.
f) Decisión del Consejo Directivo del Instituto, que lo comunica a ambos (por mal rendimiento curricular o problemas éticos).

Artículo 26

El haber sido aceptado como analista en formación en el Instituto no obliga a un analista con función de analizar analistas en formación, a aceptar en análisis a éste. El análisis didáctico, como cualquier análisis, debe iniciarse luego que el analista conozca y estudie al paciente y esté de acuerdo en su analizabilidad y tenga la disposición de analizarlo.

Artículo 27 (*7), (*16) y (*20)

a) Las únicas informaciones que el analista con función didáctica da al Instituto acerca del analista en formación que analiza y que el Instituto a su vez puede solicitar, es acerca del inicio, término, suspensión, interrupción, número de horas del análisis y tiempo del análisis didáctico.
b) Cada analista con función de análisis de analistas en formación no podrá tener simultáneamente más de tres analistas en formación en análisis. Si el analista con función didáctica tuviere analizados que postularan y fueran aceptados como analistas en formación por el Instituto, podrá solicitar al Consejo Directivo la ampliación de su cupo a un máximo de cuatro analistas en formación en análisis didáctico.
c) A contar de los 70 años de edad, los Miembros del Comité de Supervisiones; Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico; no podrán dar inicio a nuevos análisis didácticos.

 

TITULO QUINTO
De los Seminarios y Supervisiones

Artículo 28 (*16) (*17) y (*23)

Para ingresar al segundo semestre de seminarios y cursos se requiere haber aprobado la práctica clínica o el examen señalado en el artículo 21.

Artículo 29

La asistencia a seminarios y cursos requiere estar al día en el pago de este rubro.

Artículo 30

La asistencia a todos los seminarios clínicos, es obligatorio en un 75% del año curricular.
Lo mismo ocurre con los seminarios teóricos y cursos. La recuperación se hará según la determinación del profesor y no más allá del 25%.

Artículo 31

Cada seminario teórico clínico debe ser evaluado tanto por los profesores y supervisores como por los analistas en formación, incluyendo la auto evaluación según pautas elaboradas por el Comité de Enseñanza Teórica y el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.

Artículo 32

Al término de cada semestre académico, se reúne el claustro de profesores y supervisores de cada curso y en base a los antecedentes recomienda al Consejo la reprobación o aprobación del curso, de la supervisión o de cualquier actividad que el analista en formación haya realizado en ese período. Puede proponer la suspensión temporal o permanente del analista en formación.
El Claustro también evalúa cada una de las tareas y a profesores y supervisores, lo que puede conducir a recomendar al Consejo la renovación de la función o a cambios en los programas.

Artículo 33

Los analistas en formación, profesores y supervisores deben ser informados de los criterios de evaluación antes de iniciar la tarea correspondiente.

Artículo 34 (*16)

El analista en formación será habilitado por el Instituto para practicar el psicoanálisis bajo supervisión, cuando haya cumplido los requisitos correspondientes, pero no podrá públicamente autodenominarse “psicoanalista” hasta ser aceptado como Miembro de la Asociación. A partir del inicio del primer caso de supervisión oficial podrá hacerlo como “psicoanalista” en eventos académicos o de extensión.

Artículo 35

Los programas de seminarios teóricos, clínicos y de los cursos, en cuanto a objetivos, contenido, metodología y evaluación, son aprobados por el Consejo, a propuesta del Coordinador y del Secretario del Comité respectivo.
Los profesores, ayudantes y supervisores, deben ceñirse a ellos. Las modificaciones que hagan, deben contar con la aprobación del Consejo.

Artículo 36

Los cursos y seminarios deberán mantener cierta estabilidad en el sentido de que un mismo equipo docente persista en impartirlos, varias veces. El deseo de otros interesados en impartirlos, hará que el Coordinador y Secretario del respectivo Comité faciliten el ingreso de los interesados al equipo docente correspondiente o a la creación de nuevos equipos que pueden impartir paralelamente la materia.

Artículo 37 (*21)

En el curriculum el analista en formación deberá tener un número mínimo de cursos y seminarios optativos.
Estos cursos o seminarios podrán ser impartidos por cualquier miembro de la Asociación, una vez que hayan sido aprobados por el Comité de Enseñanza Teórica y ratificados por el Consejo del Instituto.
Artículo 38

Todo miembro de la Asociación tiene derecho a asistir, a cualquier curso o seminario teórico clínico del Instituto, si hace el pago correspondiente y si hay cupo suficiente. Para ello debe realizar una solicitud al Coordinador y Secretario del Comité respectivo.

Artículo 39 (*8, 18) y (*23)

La primera supervisión del analista en formación deberá iniciarse durante el cuarto y quinto semestre de seminarios y cursos. Las horas oficiales empezarán a contabilizarse a contar del quinto semestre académico y para ingresar al sexto semestre el analista en formación deberá tener un mínimo de 12 supervisiones aprobadas. Para iniciar la segunda supervisión se requerirá la autorización del primer supervisor.

Artículo 40 (*9) y (*16) y (*21)

Las supervisiones oficiales comprenderán:
a) Dos casos clínicos de pacientes adultos tratados con una frecuencia de entre 3 y 5 horas semanales en días diferentes. Uno de los casos deberá ser tratado en una frecuencia de 4 horas semanales como mínimo en días diferentes.
b) Cada supervisión tendrá un mínimo de 100 horas a razón de una hora de 45 o 50 minutos semanal.
c) Las supervisiones serán individuales y versarán sobre el material clínico correspondiente a un único paciente, salvo casos de fuerza mayor que justifiquen un cambio. Los cambios de pacientes deberán ser informados al Coordinador y Secretario del Comité, quienes decidirán si las horas de supervisión se suman a las siguientes, tomando en consideración el informe del Supervisor.
d) Es responsabilidad del analista en formación el tener los pacientes correspondientes.
e) El supervisado podrá cambiar de supervisor o este último suspender la supervisión. Los cambios de supervisor deberán ser informados al Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico, quienes determinarán si las horas anteriores de supervisión se suman a las siguientes, recabando la opinión del Supervisor y Supervisado.
En caso que el Supervisor suspenda la supervisión, lo comunicará al Coordinador y Secretario. Estos últimos emitirán un informe al Consejo y al Claustro semestral de evaluación, previa investigación del problema.
f) Cada supervisor podrá tener simultáneamente, como máximo, 4 supervisados. Cualquier ampliación deberá ser autorizada por el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.

Artículo 41 (*10) y (*23)

Para ingresar al octavo semestre el analista en formación deberá tener no menos de 45 horas de supervisión aprobadas del primer caso y no menos de 12 horas de supervisión del segundo caso. Retraso en estos plazos requerirán de la autorización del Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.

Artículo 42 (*21)

El analista en formación deberá presentar un Informe del caso supervisado a su Supervisor y otro a su corrector de informes, designado por el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico en los meses de julio y diciembre. El corrector de informes tendrá como tarea evaluar la capacidad del analista en formación para dar cuenta del caso clínico y del proceso de análisis y deberá informar al analista en formación directamente en el plazo de 15 días. La evaluación del informe no tiene carácter de aprobación o rechazo de la supervisión, pero deberá ser corregido y devuelto al corrector si este lo estima necesario.
La tarea de aprobar o rechazar la supervisión corresponde al supervisor del analista en formación, por lo que deberá presentar un informe en reunión del Comité respectivo en los meses de julio y diciembre.

Artículo 43 (*11), (16*), (*20) y (*23)

a.- En el plazo de dos años, a contar de la aprobación de las 2 Supervisiones oficiales, el analista en formación deberá presentar al Coordinador y Secretario del Comité de Enseñanza Teórica, una Monografía de un tema elegido por el analista en formación. La Monografía no podrá exceder las 20 hojas tamaño carta a doble espacio en letra 12 puntos. No obstante lo anterior, el analista en formación podrá presentar su Monografía Teórica una vez terminados los Seminarios Teóricos, si así lo desea.
b.- En el plazo de dos años, a contar de la de aprobación de las 2 Supervisiones oficiales, el analista en formación deberá presentar al Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico, el informe de un caso de análisis, en un máximo de 20 páginas, tamaño carta, a doble espacio letra 12 puntos. Si al final de los dos años el analista en formación no presenta su informe deberá aprobar un seminario clínico determinado por el mismo Comité y contará con un plazo impostergable de seis meses para entregar el informe.
c.- Sólo en casos particulares, y mediante una solicitud donde se expliciten las razones, se podrá solicitar un plazo adicional para la entrega de las monografías. Se estudiará y se dará respuesta a cada caso en particular en el Consejo del Instituto de acuerdo a los antecedentes. Si la solicitud es aceptada, el analista en formación deberá hacer un seminario adicional de un semestre, el cual deberá elegir de entre aquellos que se impartan en ese momento.
d.- Una vez que le han sido aprobadas las dos monografías, el egresado debe proceder a su inscripción como miembro de la APCh.
e.- En caso de que un candidato congele su formación, tendrá un límite de dos años para volver a retomarla. De no ser así, deberá volver a postular a la formación.

Artículo 44

El analista en formación egresará del Instituto cuando:
a) Apruebe los seminarios y cursos teóricos y clínicos.
b) Apruebe las dos supervisiones individuales.
c) Apruebe la monografía y el informe del caso a los que se hacen referencia en el artículo 43.

 

TITULO SEXTO
De los requisitos mínimos de los integrantes del Instituto

Artículo 45 (*12) y (16*)

Requisitos mínimos para ser analista en formación:
a) Tener título de médico-cirujano o psicólogo, válido en Chile como se señala en el artículo 14.
b) Haber solicitado el ingreso al Instituto como se señala en el artículo 15.
c) Tener antecedentes de honorabilidad, avalado por personas que sean conocidas y que hayan tenido un contacto relativamente estable y duradero con el postulante.
d) Tener una salud mental y física compatible con la función analítica.
e) Demostrar un interés, serio y profundo en acceder a la formación.
f) Poseer inteligencia, capacidad de establecer vínculos, “insight”, vocación, capacidad de tolerar angustia, un índice bajo de impulsividad, capacidad de comunicarse y al menos la potencialidad evidente para poder lograr satisfacciones, cuantitativamente y cualitativamente adecuadas, en los terrenos social, laboral, académico, familiar y sexual.
g) Antecedentes de buenos rendimientos y persistencia en tareas y objetivos que previamente se ha propuesto.
h) No se aceptarán postulantes que presenten perturbaciones graves de personalidad.

Artículo 46 (*13) y (*16) y (*17) y (*21)

Requisitos mínimos para ser analista con función de seleccionar analistas en formación:
a) Haber solicitado integrar el Comité correspondiente como dice el artículo 10 letra b.
b) Ser analista titular.
c) Demostrar haber tenido amplia experiencia clínica.
d) Haber tenido experiencia en terminación de análisis.
e) Haber demostrado interés y compromiso en los problemas y tareas en la Institución. Estar compenetrado en su organización y evolución, lo que se ha expresado a través de sus intervenciones en las asambleas y reuniones científicas.
f) Cada 5 años desde su ingreso al Comité, el miembro de este deberá hacer un aporte (un breve trabajo o revisión de un articulo, otros), que muestre su interés por el tema de la selección y deberá presentarlo en el Comité.
g) Deberá tener una asistencia de un 60% a las reuniones del Comité.
h) Acreditar además, que mantiene su condición de analista practicante realizando tratamientos, entrevistas, supervisiones, etc.
i) Tener sus cuotas al día en tesorería.
j) Debe tener antecedentes de honorabilidad e integridad moral.

Artículo 47 (*14)

Requisitos mínimos para ser analista con función de profesor de cursos y seminarios teóricos:
a) Haber solicitado integrar el Comité correspondiente según aparece en el artículo 11 letra a.
b) Habrá dos categorías de profesores: Para ser profesor encargado de curso se deberá ser analista titular, para ser profesor auxiliar, analista asociado.
c) Demostrar experiencia docente previa, la que se puede haber adquirido tanto dentro como fuera del Instituto. El profesor auxiliar podrá acceder al cargo de profesor encargado de curso si es que cumple con los requisitos de la letra b), además de haber cumplido dos años en el cargo y contar con la recomendación del profesor encargado de curso con el que trabajó.
El profesor auxiliar reemplazará al profesor encargado de curso en su ausencia y deberá asistir a todos los seminarios que componen el curso.
d) Tener vocación e interés en la docencia. El postulante deberá tener condiciones de expositor, de conducción de grupos chicos, amplitud en el conocimiento de diversas teorías psicoanalíticas, capacidad de comunicación, capacidad de discusión.
e) El postulante deberá demostrar interés especial en los aspectos de la investigación y creación científica del Psicoanálisis.
f) Deberá demostrar seriedad y profundidad en sus afirmaciones científicas, la que se evalúa a través de su producción en investigación y participación en las reuniones científicas.
g) Haber demostrado interés y compromiso en los problemas y tareas de la Institución.
h) Deberá demostrar interés en su perfeccionamiento a través de asistencia a cursos, congresos, reuniones científicas, etc.
i) Debe tener antecedentes de honorabilidad e integridad moral.

 

Articulo 48 (*22)

Se Separa el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico en dos subcomités; el Comité de supervisión y el Comité de análisis didáctico.

Articulo 49 (*22)

Criterios Generales para ejercer como analista didáctico, función didáctica transitoria y supervisor:
a) Haber mostrado interés y compromiso con el desarrollo de una identidad analítica que se puede apreciar por su participación activa en supervisiones, discusión de casos, supervisiones grupales y presentación de material clínico en grupos o en reunión clínica general.
b) Haber mostrado compromiso e interés con el desarrollo del psicoanálisis como profesión, incluye participación en la Asociación en las funciones administrativas y/o en las actividades científicas.
c) Entender las responsabilidades que tendrá que enfrentar y las complejidades que supone el rol tanto de analista didáctico como supervisor.
d) Integridad ética y confidencialidad.
e) Dada nuestra pertenencia a la IPA, se espera que el postulante conozca los estándares mínimos de práctica y enseñanza de la IPA, de sus reglamentos y de la evolución de los conocimientos psicoanalíticos en el seno de esta.
f) El comité respectivo designará dos personas que evaluarán los antecedentes del postulante y los comunicaran al Comité, el que hará una recomendación de aceptación o rechazo de la postulación al Consejo del Instituto. Este último decidirá si confirma o modifica la recomendación del Comité.

Articulo 50 (* 22)

Requisitos para ejercer la función de analizar candidatos:
a) El analista tendrá que tener una experiencia clínica de a lo menos 10 años de práctica como psicoanalista.
b) Tener una práctica clínica de psicoanálisis de 3 o 4 veces por semana, de a los menos 14 horas semanales.
c) Deberá ser miembro titular de la A.P.CH.
d) Tener experiencia en terminación de análisis.
e) Después de los 70 años el analista didacta no podrá iniciar nuevos análisis de candidatos.
f) El comité nombrará a dos de sus miembros para evaluar la idoneidad clínica del postulante. Estos podrán realizar un coloquio con el postulante o evaluar su trabajo en una presentación clínica, o en una supervisión. Posteriormente presentarán sus resultados al comité que evaluará todos los antecedentes para hacer una recomendación al Consejo sobre la aceptación o rechazo del postulante. El Consejo deberá decidir sobre la base de dicha recomendación.

Articulo 51 (*22)

Requisitos para ejercer la función de supervisar candidatos:
a) Al menos 7 años de experiencia profesional como psicoanalista.
b) Ser miembro titular de la A.P.CH.
c) Tener una práctica clínica de psicoanálisis de 3 o 4 veces por semana, de a los menos 8 horas semanales de trabajo con pacientes con 3 y 4 horas semanales. Esto implica tener a lo menos dos pacientes en psicoanálisis al momento de postular.
d) Conocimiento acabado de técnica y teoría psicoanalítica y su implementación en la práctica clínica psicoanalítica.
e) Tener experiencia en terminación de análisis.
f) Durante el proceso de postulación el Comité designará a dos de sus miembros para evaluar si el postulante tiene o puede demostrar experiencia actualizada supervisándose ya sea con supervisores chilenos o extranjeros. Los dos miembros encargados harán una recomendación al Comité, el que considerando este y el resto de los antecedentes elaborará una sugerencia de aprobación o rechazo de la postulación para el Consejo del Instituto. Este decidirá en definitiva, considerando la sugerencia del Comité respectivo, si acepta o rechaza la postulación.

Articulo 52 (*22)

Requisitos para optar a la función didáctica transitoria:
Esta función se otorgará en situaciones en que un analista en formación aceptado al Instituto se encuentre en análisis desde hace tres o más años con un miembro de la Asociación que no sea didácta y desee mantener a su analista durante su formación.
El procedimiento implicaría que el analista en formación (de acuerdo con su analista) eleve una solicitud al Comité de Análisis Didáctico solicitando mantener a su analista durante su formación. Este nombraría dos miembros para estudiar la solicitud y presentar los antecedentes al Comité de Análisis Didáctico. Como está establecido en el reglamento general, el comité evaluará los antecedentes y propondrá al Consejo la aceptación o rechazo de la solicitud. El Consejo decidirá si acepta o modifica la propuesta del Comité. En caso de que el analista acceda a la función didáctica transitoria, se le invitará al Comité de Análisis Didáctico para que se familiarice con las situaciones y problemas esta función.

Artículo 53 (*16) (*22)

En relación al cambio del artículo 27 letra c, los analistas didactas que en la actualidad tienen más de tres analistas en formación en análisis didáctico, mantendrán el número de estos hasta el término del análisis didáctico.

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Santiago, Agosto de 1997.

(*1) Artículo 8, acápite g), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95
(*2) Artículo 10, acápite d), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*3) Artículo 11, acápite j), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
Artículo 11, acápite h), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 24.04.97.
(*4) Artículo 12, acápite n), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*5 y 6)Artículo 14 y 15, aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 29.10.92.
(*7) Artículo 24, acápite b), agregado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92.
Artículo 24, acápite c), agregado en la Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*8) Artículo 36, suprimido y modificado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92.
(*9) Artículo 37, acápite g, agregado en la Junta general Extraordinaria del 29.10.92.
(*10) Artículo 38, suprimido y modificado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92.
(*11) Artículo 40, modificado en la Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*12) Artículo 42, acápite h), suprimido y modificado en Junta General Extraordinaria del 29.10.92
Artículo 42, acápite i), suprimido y modificado en Junta General Extraordinaria del 29.10.92
(*13) Artículo 43, letra f), respecto a ética, aprobado en Reunión Ordinaria del 22 de Marzo de 1990.
(*14) Artículo 44, acápites b) y c), modificado en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
Artículo 44, letra i), respecto a ética, aprobado en Reunión Ordinaria del 22 de Marzo de 1990.
(*15) Artículo 45, corresponde a modificación aprobada en Junta General Extraordinaria del 09 de Agosto de 1990.
Artículo 45, acápite d), modificado en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
Artículo 45, acápite j), modificado en Junta General Extraordinaria del 24.04.97.

***** Título Séptimo, artículos transitorios, supresión aprobada en Reunión del Consejo Directivo del 25 de Mayo de 1993.

(*16) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2001:
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 24, letra b)
Artículo 25
Artículo 31
Artículo 37
Artículo 40
Artículo 42, letra i)
Artículo 43
Y se agrega artículo 46.

(*17) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 24 de abril del 2003 a los artículos:

Artículo 18
Artículo 25
Artículo 43

(*18) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2005, a los artículos:

Artículo 4
Artículo 13
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 39

(+) = Debido a la modificaciones aprobadas, en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2005, al Titulo Tercero en su artículo 13 y a los artículos agregados en el Título Cuarto, artículo 16 y 17 se aprueba la modificación de todos los números de artículos desde el artículo 14 sucesivamente para terminar finalmente en el artículo 49 en vez de en el artículo 46.

(*19) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2007, a los artículos:

Artículo 6
Artículo 7
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13

(*20) Estas Modificaciones fueron aprobadas en la Reunión de Consejo del día 10.08.2010 y ratificadas en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2011, a los artículos:

Artículo 27, letra c)
Artículo 43, letras a) y b)

(*21) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 24 de abril del 2014, a los artículos:

Artículo 18
Artículo 22
Artículo 24
Artículo 37
Artículo 40, se elimina la antigua letra d) que decía “Los casos deberán tener indicación de psicoanálisis aprobado por el Supervisor”.
Artículo 42
Articulo 46, se agregan letras f), g), h) y i)

(*22) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013 y ratificada la forma en reunión del Consejo del Instituto de fecha 08 de abril, 2014.

Artículo 48, se elimina el artículo 48 antiguo y se agregan: Artículo 48 (nuevo), artículo 49, artículo 50, artículo 51 y artículo 52, el antiguo artículo 49 pasa a ser ahora el artículo 53.

(*23) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 31 de marzo del 2016 a los siguientes artículos:

Artículo 21, se suprime letra a) quedando como un solo artículo.
Artículo 24
Artículo 28, se suprimen las letras a), b) y c) quedando como un solo artículo.
Artículo 39
Artículo 41
Artículo 43, se modifican las letras a) y b) y se agregan letras c) y d).