ASOCIACION PSICOANALITICA CHILENA
TITULO PRIMERO
Definición y Objetivos
Artículo Primero
El Reglamento de la Asociación Psicoanalítica Chilena (A.P.CH.) es un conjunto de normas, requisitos y procedimientos que especifican aquellos enunciados en el Estatuto de la A.P.CH.
Artículo Segundo
La A.P.CH. tiene como objetivo general promover y enseñar la ciencia del psicoanálisis y sus aplicaciones, velar por la excelencia en su práctica y el desarrollo de la investigación psicoanalítica.
Artículo Tercero
La A.P.CH. tiene los siguientes propósitos y objetivos específicos:
a) Formación de psicoanalistas a través del Instituto de Psicoanálisis.
b) Perfeccionamiento científico y profesional de los miembros que la componen.
c) Fomento de las comunicaciones y publicaciones psicoanalíticas.
d) Fomento de las actividades de difusión y extensión del psicoanálisis, desde la Asociación o en conexión con las Universidades y otras Instituciones científicas y profesionales.
e) Fomento del intercambio con las Asociaciones y Federaciones psicoanalíticas afiliadas a la Asociación Psicoanalítica Internacional.
f) Cuidar de los intereses, derechos y deberes gremiales de sus miembros.
g) Velar por la ética profesional de sus miembros.
Artículo Cuarto (*) (*****)
Para la ejecución de los propósitos y objetivos enumerados en los artículos segundo y tercero, la A.P.CH. implementará las siguientes estructuras:
a) Instituto de Psicoanálisis, cuyos objetivos, así como también su administración, se encuentran definidos, en general, en el título octavo del Estatuto de la A.P.CH., y en particular, en su Reglamento interno.
b) Comisión de Perfeccionamiento científico y profesional que será conformada y dirigida por el Director Científico, quien designará, a lo menos, tres miembros. Esta Comisión estará a cargo del desarrollo científico y profesional de los miembros de la A.P.CH. con la responsabilidad de programar, ejecutar y evaluar las reuniones científicas, el intercambio científico con otras Instituciones, las jornadas científicas, los programas de post-título y la formación continua y el estímulo y asesoría de los miembros para la confección de trabajos científicos y proyectos de investigación. Anualmente, elaborará un informe de sus actividades que será incluido en la Memoria Anual de la A.P.CH.
c) Comisión de Biblioteca y Publicaciones, que será conformada y dirigida por el Director de Biblioteca y Publicaciones, quién designará, a lo menos, tres miembros. Esta Comisión tendrá a su cargo la administración de la Biblioteca y programar, ejecutar y evaluar la política de publicaciones de la A.P.CH. Elaborará anualmente un informe que será incluido en la Memoria Anual de la A.P.CH.
d) Revista Chilena de Psicoanálisis, cuyos objetivos, así como también su estructura y administración se encuentran definidos en el Reglamento de la Revista. El Director de la Revista formará parte, por derecho propio, de la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.
e) Comisión de Extensión y Difusión que será conformada, dirigida y coordinada por el Director de Extensión y Difusión, quién designará, a lo menos, a tres miembros. Esta Comisión tendrá a su cargo programar, ejecutar y evaluar la extensión y difusión del psicoanálisis a todas las regiones del país, a partir de la Asociación; recomendar el patrocinio o auspicio de la Asociación a los cursos de extensión que organicen los miembros, reunir a todos los miembros que ejercen actividades docentes en las Universidades del país para elaborar e implementar una política de la Asociación hacia las Universidades. Esta Comisión deberá redactar un informe anual de sus actividades, el cual será incluido en la Memoria Anual de la APCh.
f) El intercambio con la Asociación Psicoanalítica Internacional y las Federaciones asociadas a ésta será encargo conjunto del Directorio y en especial del Presidente del mismo.
g) Los intereses y derechos gremiales de los miembros estarán a cargo de un Comité de Solidaridad Gremial formado y presidido por el Presidente de la Asociación o por quién éste designe para tales efectos.
h) La organización y ejecución de aquellas actividades que sean necesarias para la producción de eventos tales como, Jornadas, Simposiums, Congresos, tanto a nivel Nacional como Internacional, estarán a cargo de un Comité de Eventos que será coordinado y dirigido por quién nombre para estos efectos el Directorio. Formarán parte de este Comité por lo menos un miembro de la Comisión de Difusión y Extensión y aquellas personas que designe el Coordinador, pudiendo estas ser o no miembros de la Asociación. Este Comité deberá redactar un informe anual de sus actividades, el cual será incluido en la Memoria Anual de la A.P.CH.
i) La implementación material de las diversas actividades desarrolladas por los distintos Comités y Comisiones utilizará fondos obtenidos, en lo posible, por cada una de las Comisiones y Comités señalados, en programas autofinanciados. Los excedentes pasarán a Tesorería, quién dispondrá de ítems específicos y exclusivos para cada Comisión y Comité. Aquellas actividades que requieran de un financiamiento que sobrepase los fondos disponibles para cada Comisión y Comité serán decididos por el Directorio y financiados por la Asociación.
j) Los gastos que demanden algunas de las actividades de representación de la A.P.CH. en el intercambio con la Asociación Psicoanalítica Internacional y las Federaciones asociadas a ésta, serán financiados por la Asociación y decididos en su oportunidad por el Directorio.
k) El Directorio velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de orden normativo, ético, calificador y reglamentarios.
l) Comité de Ética de la APCh que de acuerdo a lo votado en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013 se regirá por el Código de Procedimientos y el Código de Ética recientemente aprobados en dicha Junta General. (*****)
TITULO SEGUNDO
De los requisitos y procedimientos para postular a las diversas categorías de miembros de la A.P.CH. definidas en el Estatuto.
Artículo Quinto
La Asociación incluye cuatro categorías de Miembros: Honorarios, Titulares, Asociados e Invitados.
Artículo Sexto
Serán Miembros Honorarios aquellas personas que sean designadas como tales por la unanimidad del Directorio, en virtud de sus excepcionales méritos científicos o por haber prestado servicios a la Asociación.
Artículo Séptimo (****)
Serán Miembros Asociados de la Asociación Psicoanalítica Chilena los egresados del Instituto de Psicoanálisis que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud, dirigida al Presidente de la APCh., acompañada del Certificado de Egreso del Instituto de Psicoanálisis.
b) El egresado tendrá plazo de un año, a partir de la fecha de egreso para enviar una solicitud al Directorio de la APCh para acceder a la categoría de Miembro Asociado. Durante este período podrá asistir a todas las actividades que realice la APCh.
c) Con posterioridad al año establecido, deberá enviar una carta al Directorio, manifestando su interés en ingresar y explicando los motivos de dicha demora. El Directorio evaluará los antecedentes y determinará si el candidato egresado cumple con los requisitos para acceder a la categoría de miembro de la APCh. Dentro de los requisitos se considerarán:
-Su manifiesto interés por el Psicoanálisis como método terapéutico;
– Mantener una práctica clínica regularmente permanente,
– Las actividades relacionadas con el Psicoanálisis:
– participación en grupos de estudio,
– Congresos,
– Supervisiones.
d) No se aceptará la solicitud para incorporarse como miembro de la APCh después de tres años de egreso.
e) Casos especiales en las que por situaciones de vida el egresado no ha podido asociarse, (enfermedades graves personales o de familiar directo, etc.) serán consideradas individualmente por el Directorio y por el Consejo quienes deberán aprobar por mayoría tal excepción. Se considera lo enumerado en punto c) como requisito para este punto.
f) El egresado de la formación no pierde su calidad de tal, aunque no pase a ser miembro de la Institución
d) Luego de haber cancelado la cuota de incorporación de la Asociación, el Directorio procederá a otorgar al postulante un Diploma que lo acredite en su calidad de Miembro Asociado. Este Diploma le será entregado durante la Ceremonia Anual de Clausura que celebra la A.P.CH.
e) Podrán también ser Miembros Asociados los Miembros Invitados que cumplan con los requisitos del Artículo Noveno del presente Reglamento.
Artículo Octavo (********)
Podrán postular a la calidad de Miembro Titular aquellas Miembros Asociados e Invitados que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber transcurrido un año como Miembro Asociado o Invitado.
b) Presentar una solicitud, dirigida al Presidente de la APCh, acompañada de dos copias de un trabajo psicoanalítico, y en sobre aparte, los datos del autor. El trabajo podrá ser clínico, teórico, teórico-clínico o de psicoanálisis aplicado.
c) El trabajo tendrá un máximo de 20 páginas, tamaño carta, a doble espacio. La bibliografía y las características formales deberán aproximarse a las exigidas por el Comité Editorial de la Revista Chilena de Psicoanálisis.
d) El Directorio, mediante una elección por sorteo de los integrantes, nombrará una Comisión Evaluadora formada por tres miembros titulares quienes revisarán el trabajo presentado. Cada revisor deberá emitir una calificación individual, de aceptado o no aceptado, la que será informada al Secretario del Directorio, en el plazo de veintiún días desde la entrega del trabajo.
e) En relación al sorteo de miembros titulares para revisar trabajos de autores que postulan a la Titularidad, se mantendrá el criterio de un año, es decir, un revisor sorteado puede renunciar a revisar otro trabajo con el argumento de ya haber revisado uno, durante el año calendario.
f) La Comisión Evaluadora, se reunirá con posterioridad a la entrega de las calificaciones individuales de los revisores, debiendo emitir un informe escrito conjunto, que incorpore la decisión final y los comentarios principales vertidos sobre el trabajo, en un plazo no superior a los treinta días a partir de la fecha de entrega del trabajo.
Con todo, se entenderá como aceptado el trabajo y se recomendará la incorporación como Miembro Titular, si a lo menos dos miembros de la Comisión aceptan el trabajo.
Si el trabajo fuera no aceptado por sólo dos evaluadores, el postulante lo podrá modificar o corregir en función de las sugerencias efectuadas, y reenviar a corrección en un plazo no mayor a un mes.
En caso de no aceptación unánime, se entenderá como rechazado el trabajo. El postulante tendrá derecho a presentar un nuevo trabajo en el plazo que éste estime conveniente.
g) En la evaluación del trabajo, la Comisión usará la pauta de evaluación que se anexa al presente reglamento.
h) El postulante será aprobado por la mayoría simple del Directorio, el cual tomará en cuenta para esta decisión el informe de la Comisión Evaluadora.
i) El Presidente de la APCh comunicará por escrito al postulante el resultado de la evaluación y la decisión del Directorio. El postulante podrá solicitar una reunión con uno de los miembros de la comisión, para conocer las opiniones vertidas sobre el trabajo.
Artículo Noveno
Podrán ser Miembros Invitados aquellos psicoanalistas que sean miembros de cualquier Asociación Psicoanalítica Extranjera, reconocida por la Asociación Psicoanalítica Internacional y que al avecindarse en Chile deseen participar en las actividades científicas de la Asociación Psicoanalítica Chilena. Para tal efecto deberán atenerse al siguiente procedimiento:
a) Presentar una solicitud al Presidente del Directorio, adjuntando un curriculum vitae y un conjunto de apartados de las principales publicaciones mencionadas en el curriculum.
b) El Directorio se encargará de entrevistarse con el postulante para evaluar los antecedentes presentados.
c) La categoría de Miembro Invitado será conferida por la aprobación de la mayoría del directorio y le será comunicado por escrito al postulante en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha de aceptación de la solicitud. el Directorio procederá a entregar un diploma que lo acredite en su calidad de Miembro Invitado en la Ceremonia Anual de Clausura de la APCh.
d) Si el postulante fuera rechazado no podrá postular durante dos años.
e) Después de un año de permanencia como Miembro Invitado podrá postular a la categoría de Miembro Titular o Asociado, presentando la convalidación de su título profesional.
f) Para postular a la categoría de Miembro Asociado el postulante deberá presentar una solicitud de convalidación de su curriculum académico, en el período de su formación psicoanalítica, dirigida al Director del Instituto de Psicoanálisis. Este remitirá los antecedentes a las diversas instancias del Instituto y emitirá un informe, en un plazo no superior a 60 días, en el cual se informará si el curriculum es completamente convalidable, en cuyo caso, se le otorgará un Certificado de Convalidación, o si el postulante debe completar su formación con seminarios clínicos o teóricos, supervisiones, monografías o informes clínicos para poder obtener el Certificado de Convalidación. Con este certificado el postulante podrá remitirse al procedimiento para acceder a la categoría de Miembro Asociado estipulado en el Artículo Sexto del presente Reglamento.
g) Si al postulante le fuera exigido completar su formación, dejará de pagar las cuotas sociales de la Asociación y pasará a regirse por el Reglamento del Instituto.
h) Para postular a la categoría de Miembro Titular el postulante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos estipulados en el Artículo Octavo de este Reglamento.
i) En casos calificados, el Directorio, por la unanimidad de sus integrantes, podrá eximir al postulante de los requisitos para acceder a las categorías de Miembro Asociado o Titular, con excepción de la convalidación de su título profesional.
j) La categoría de Miembro Invitado se considerará transitoria y no podrá prolongarse más allá de dos años, pasado los cuales, se perderá la calidad de Miembro de la A.P.CH. Excepcionalmente, y por una sola vez, el Directorio, a solicitud del interesado, podrá prolongar este plazo, por un período máximo de dos años.
TITULO TERCERO
De los requisitos y procedimientos para postular a las diversas categorías de socios de la A.P.CH. definidas por el Reglamento.
Artículo Décimo (*)
La A.P.CH. incluye tres categorías de Socios: Adherentes, Invitados y Emérito.
Artículo Décimo Primero (*)
Serán Socios Adherentes aquellos candidatos del Instituto de Psicoanálisis que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber ingresado a los seminarios del Instituto de Psicoanálisis.
b) Presentar una solicitud al Directorio, dirigida al Presidente de la A.P.CH., solicitando su ingreso a la Asociación en calidad de Socio Adherente.
c) La calidad de Socio Adherente será conferida por la unanimidad del Directorio. Pagarán una cuota social de una unidad de fomento anual (1 UF) y podrán asistir a las actividades científicas programadas por la Asociación y autorizadas para candidatos por el Instituto de Psicoanálisis y participar en actividades, comisiones y cursos de extensión calificados por el Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
Artículo Décimo Segundo
Serán Socios Invitados aquellas personas que tengan un especial interés por el psicoanálisis y que sean presentadas para tal efecto por, a lo menos, tres miembros de la A.P.CH. Para obtener la categoría de Socio Invitado deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) A lo menos tres miembros de la A.P.CH. harán la presentación del postulante en carta al Directorio dirigida al Presidente de la APCh. En esta carta se hará una reseña del postulante y su curriculum, junto con las razones por las cuales se considera que su pertenencia a la APCh como Socio Invitado es relevante.
b) El secretario de la APCh hará colocar el nombre del postulante en la cartelera de la APCh, durante un mes para que este sea conocido por todos los miembros y para que estos hagan llegar al Directorio cualquier información relevante que hubiese en relación al postulante.
c) Luego de un mes y si no hubiere reparo alguno por parte de los miembros, El Directorio aceptará al postulante por unanimidad.
d) Los Socios Invitados pagarán una cuota social de una unidad de fomento anual y podrán asistir a todas las actividades que sean autorizadas por el Directorio de la APCh.
Artículo Décimo Tercero (*)
Podrán acceder a la categoría de Socios Eméritos, aquellos analistas que por razones de edad o de enfermedad hubieran dejado de realizar el ejercicio práctico del psicoanálisis y renunciado a su calidad de miembros de la Asociación.
Para acceder a la categoría de Socio Emérito deberán:
a) Presentar una solicitud al Directorio, dirigida al Presidente de la Asociación, solicitando su ingreso en calidad de Socio Adherente.
b) La calidad de Socio Adherente será conferida por la unanimidad del Directorio. Pagarán una cuota social de 1 UF anual y podrán asistir a las actividades científicas programadas por la Asociación.
TITULO CUARTO
De las Reuniones Científicas
Artículo Décimo Cuarto
Las Reuniones Científicas tendrán lugar en el día y hora que decida la mayoría de los miembros de la Asociación. Las Reuniones Científicas serán dirigidas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el que corresponda según el artículo treinta y uno del Estatuto.
Artículo Décimo Quinto
Se dispondrá de un libro en el cual los miembros y socios dejaran registrada, a través de sus firmas, su asistencia a las Reuniones Científicas.
Artículo Décimo Sexto
La Comisión de Perfeccionamiento Científico se encargará de confeccionar las minutas de las Reuniones Científicas. Estas serán leídas al comienzo de cada reunión y constarán de un breve resumen de la discusión junto con los miembros que participaron en ella. Los trabajos presentados, junto con las minutas, serán reunidos y editados por la Comisión de Perfeccionamiento Científico y publicadas anualmente como Anales de la APCh por la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.
TITULO QUINTO
Del Directorio, el Consejo Directivo del Instituto y el procedimiento para las elecciones respectivas.
Artículo Décimo Séptimo
El Directorio de la APCh se compondrá de siete miembros, que serán elegidos por la Junta General de acuerdo a los Artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno del Estatuto. Los Directores desempeñarán sus cargos durante dos años a contar de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos indefinidamente, con excepción del Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes no podrán ser reelegidos por más de un período.
Artículo Décimo Octavo
Los Directores: Científico; de Biblioteca y Publicaciones; y de Extensión y Difusión serán nombrados en la sesión constitutiva del Directorio de entre sus miembros.
Artículo Décimo Noveno
El Presidente saliente asistirá, en su calidad de asesor, a las reuniones del Directorio, en donde contará con derecho a voz.
Artículo Vigésimo
Cuatro meses antes de la fecha fijada para la elección de un nuevo Directorio, el Directorio en funciones nombrará a tres miembros titulares para conformar un Comité de Nominaciones. Estos no podrán ser nominados como candidatos. El Directorio hará llegar al Comité de Nominaciones una lista con los puestos a elegir. Este tendrá el encargo de hacer llegar esta lista a todos los miembros, de modo que estos nominen a quienes deseen para ocupar los cargos y solicitará a los nominados su aprobación para ser presentados como candidatos en la Junta General Ordinaria de la Asociación. El Comité de Nominaciones dará a conocer los nombres de los candidatos al Secretario de la APCh, quién hará extensiva tal información a la totalidad de los miembros de la Asociación, por lo menos un mes antes de la realización de la elección. También podrán nominarse los candidatos en la Junta General Ordinaria citada para tal efecto
Artículo Vigésimo Primero (**)
El Consejo Directivo del Instituto estará integrado por siete miembros. El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación, el Director del Instituto y por cuatro Coordinadores, elegidos cada dos años por la Junta General Ordinaria de la Asociación de entre sus Miembros Titulares y/o Asociados. Los candidatos a Director del Instituto serán nominados por el Comité de Nominaciones señalado en el artículo Décimo Séptimo del presente Reglamento, de acuerdo al mismo procedimiento allí estipulado.
Los candidatos a Coordinadores serán nominados por los respectivos Comités del Instituto de entre sus miembros. De entre estos la Asamblea elegirá por mayoría simple a cada Coordinador. Si el respectivo comité hubiera nominado un solo candidato, la asamblea podrá nominar otros candidatos de entre los miembros de ese Comité. Si en definitiva hubiera un solo candidato este será elegido por aclamación.
TITULO SEXTO
Del registro de la Asociación Psicoanalítica Chilena y otras publicaciones.
Artículo Vigésimo Segundo
Cada dos años el Directorio confeccionará el Registro de la APCh. En éste se publicará la lista de todos los miembros y socios de la Asociación según sus categorías. En esta lista se incluirán las direcciones y los números telefónicos de los miembros y socios, así como también los cargos directivos que estos ejerzan en la Asociación y el Instituto. El Registro será hecho llegar a todos los miembros y socios y podrá ser adquirido por el público en general.
Artículo Vigésimo Tercero
Cada tres meses, a los menos, la APCh emitirá un informativo en el cual se darán a conocer las noticias más relevantes de la Asociación. Este será hecho llegar a todos los miembros y socios. La confección y publicación del informativo serán encargo conjunto del Secretario de la APCh y la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.
*****
Santiago, Septiembre de 1993.
(*) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 24.04.97 según consta en el Acta de la Asamblea de fecha 16.07.97, a los artículos cuarto, décimo, undécimo, décimo tercero
(**) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2007 al Articulo vigésimo primero.
(***) Modificaciones aprobadas a la letra e) del artículo octavo en la reunión de Directorio del 03 de julio del 2008 y ratificada en la Junta General Ordinaria del 07 de mayo del 2009.
(****) Modificación aprobada al artículo séptimo en la reunión de Directorio de fecha 17 de enero del 2013 y ratificada en la Junta General Ordinaria del 18 de abril del 2013.
(*****) Se aprueba la conformación de un Comité de Ética en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013.
(******) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 09 de enero del 2014 al artículo octavo del Reglamento.
(*******) Modificación aprobada en la Junta General Ordinaria del 07 de mayo del 2015 para el artículo octavo el Reglamento.
(********) Modificación aprobada en la Junta General Ordinaria del 25 de mayo del 2017 para el artículo octavo del Reglamento letra c)